EEO es Ley
Igualdad de Oportunidades en el Empleo es LA LEY
Empleadores privados, gobiernos estatales y locales, instituciones educativas, agencias de empleo y organizaciones laborales
Los solicitantes y empleados de la mayoría de los empleadores privados, gobiernos estatales y locales, instituciones educativas, agencias de empleo y organizaciones laborales están protegidos por la ley Federal contra la discriminación por los siguientes motivos:
RAZA, COLOR, RELIGIÓN, SEXO, ORIGEN NACIONAL
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, enmendada, protege a los solicitantes y empleados de la discriminación en la contratación, promoción, despido, pago, beneficios complementarios, capacitación laboral, clasificación, referencia y otros aspectos del empleo, por motivos de raza, color, religión, sexo (incluido el embarazo) u origen nacional. La discriminación religiosa incluye no acomodar razonablemente las prácticas religiosas de un empleado cuando la acomodación no impone dificultades excesivas.
INVALIDEZ
El Título I y el Título V de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, según enmendada, protegen a las personas calificadas de la discriminación por motivos de discapacidad en la contratación, promoción, despido, pago, beneficios complementarios, capacitación laboral, clasificación, referencia y otros aspectos de empleo. La discriminación por discapacidad incluye no hacer adaptaciones razonables a las limitaciones físicas o mentales conocidas de una persona con una discapacidad calificada que es un solicitante o empleado, salvo dificultades excesivas.
EDAD
La Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, enmendada, protege a los solicitantes y empleados de 40 años o más de la discriminación basada en la edad en la contratación, promoción, despido, pago, beneficios adicionales, capacitación laboral, clasificación, referencia y otros aspectos de empleo.
SEXO (SALARIO)
Además de la discriminación sexual prohibida por el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, en su forma enmendada, la Ley de Igualdad Salarial de 1963, en su forma enmendada, prohíbe la discriminación sexual en el pago de salarios a mujeres y hombres que realizan un trabajo sustancialmente igual, en trabajos que requieren igualdad habilidad, esfuerzo y responsabilidad, en condiciones de trabajo similares, en el mismo establecimiento.
GENÉTICA
El Título II de la Ley de No Discriminación por Información Genética de 2008 protege a los solicitantes y empleados de la discriminación basada en la información genética en la contratación, promoción, despido, pago, beneficios complementarios, capacitación laboral, clasificación, referencia y otros aspectos del empleo. GINA también restringe la adquisición de información genética por parte de los empleadores y limita estrictamente la divulgación de información genética. La información genética incluye información sobre las pruebas genéticas de los solicitantes, empleados o sus familiares; la manifestación de enfermedades o trastornos en los miembros de la familia (antecedentes médicos familiares); y solicitudes o recepción de servicios genéticos por parte de solicitantes, empleados o sus familiares.
REPRESALIAS
Todas estas leyes federales prohíben que las entidades cubiertas tomen represalias contra una persona que presente una acusación de discriminación, participe en un procedimiento de discriminación o se oponga a una práctica laboral ilegal.
QUÉ HACER SI CREE QUE HA OCURRIDO DISCRIMINACIÓN
Hay límites de tiempo estrictos para presentar cargos de discriminación laboral. Para preservar la capacidad de la EEOC de actuar en su nombre y para proteger su derecho a presentar una demanda privada, en caso de que finalmente lo necesite, debe comunicarse con la EEOC de inmediato cuando se sospeche de discriminación: La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. (EEOC), 1- 800-669-4000 (llamada gratuita) o 1-800-669-6820 (número TTY gratuito para personas con problemas auditivos). La información de la oficina de campo de la EEOC está disponible en www.eeoc.gov o en la mayoría de los directorios telefónicos en la sección del Gobierno de los EE. UU. o del Gobierno Federal. Hay información adicional sobre la EEOC, incluida la información sobre la presentación de cargos, disponible en www.eeoc.gov.
Empleadores que tienen contratos o subcontratos federales
Los solicitantes y empleados de empresas con un contrato o subcontrato del gobierno federal están protegidos por la ley federal contra la discriminación por los siguientes motivos:
RAZA, COLOR, RELIGIÓN, SEXO, ORIGEN NACIONAL
La Orden Ejecutiva 11246, enmendada, prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional, y requiere acción afirmativa para garantizar la igualdad de oportunidades en todos los aspectos del empleo.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973, enmendada, protege a las personas calificadas contra la discriminación por discapacidad en la contratación, promoción, despido, pago, beneficios adicionales, capacitación laboral, clasificación, referencia y otros aspectos del empleo. La discriminación por discapacidad incluye no hacer adaptaciones razonables a las limitaciones físicas o mentales conocidas de una persona con una discapacidad calificada que es un solicitante o empleado, salvo dificultades excesivas. La Sección 503 también requiere que los contratistas federales tomen medidas afirmativas para emplear y promover en el empleo a personas calificadas con discapacidades en todos los niveles de empleo, incluido el nivel ejecutivo.
DISCAPACITADOS, RECIENTEMENTE SEPARADOS, OTROS PROTEGIDOS Y VETERANOS CON MEDALLA DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
La Ley de Asistencia para el Reajuste de los Veteranos de la Era de Vietnam de 1974, modificada, 38 U.S.C. 4212, prohíbe la discriminación laboral y requiere acción afirmativa para emplear y ascender en el empleo a veteranos discapacitados, veteranos recientemente separados (dentro de los tres años posteriores a la descarga o liberación del servicio activo), otros veteranos protegidos (veteranos que sirvieron durante una guerra o en una campaña o expedición para los que se ha autorizado una insignia de campaña), y veteranos con medallas de servicio de las Fuerzas Armadas (veteranos que, mientras estaban en servicio activo, participaron en una operación militar de EE. UU. por la que se otorgó una medalla de servicio de las Fuerzas Armadas).
REPRESALIAS
Se prohíben las represalias contra una persona que presente una denuncia de discriminación, participe en un procedimiento de la OFCCP o se oponga a la discriminación en virtud de estas leyes federales.
Cualquier persona que crea que un contratista ha violado sus obligaciones de no discriminación o acción afirmativa bajo las autoridades anteriores debe comunicarse de inmediato con:
La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP), Departamento de Trabajo de EE. UU., 200 Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20210, 1-800-397-6251 (línea gratuita) o (202) 693-1337 (TTY). También se puede contactar a la OFCCP por correo electrónico a OFCCP-Public@dol.gov, o llamando a una oficina regional o de distrito de la OFCCP, que figura en la mayoría de los directorios telefónicos bajo U.S. Government, Department of Labor
Programas o actividades que reciben asistencia financiera federal
RAZA, COLOR, ORIGEN NACIONAL, SEXO
Además de las protecciones del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en programas o actividades que reciben asistencia financiera. La discriminación laboral está cubierta por el Título VI si el objetivo principal de la asistencia financiera es la provisión de empleo, o cuando la discriminación laboral cause o pueda causar discriminación en la prestación de servicios bajo dichos programas. El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 prohíbe la discriminación laboral por razón de sexo en programas o actividades educativas que reciben asistencia financiera federal.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, enmendada, prohíbe la discriminación laboral por motivos de discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. Está prohibida la discriminación en todos los aspectos del empleo contra las personas con discapacidad que, con o sin ajustes razonables, pueden desempeñar las funciones esenciales del trabajo.
Si cree que ha sido discriminado en un programa de cualquier institución que recibe asistencia financiera federal, debe comunicarse de inmediato con la agencia Federal que brinda dicha asistencia.